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Apéndice 8 Código de conducta y Pautas sobre conflictos de interés para proveedores de servicios

Estas pautas están diseñadas para garantizar que todos los proveedores de servicios operen con integridad, imparcialidad y transparencia en todos los procesos del Programa de Nuevos gTLD: Ronda de 2026, relacionados con la evaluación de solicitudes, objeciones y resolución de disputas. En las secciones siguientes se detallan las normas éticas, los procedimientos de conflictos de interés y los requisitos de confidencialidad que deben cumplir los proveedores de servicios para garantizar una evaluación justa y objetiva de todas las solicitudes.

A8.1 Código de conducta y Pautas sobre conflictos de interés

Varios expertos y grupos independientes participan en la realización de las distintas revisiones del proceso de evaluación. Estas pautas se aplican a los siguientes expertos y grupos, conocidos como proveedores de servicios:

  • Las empresas del panel de evaluación y los evaluadores individuales designados por la empresa del panel para realizar una evaluación.

  • Los proveedores de servicios de resolución de disputas y panelistas expertos en resolución de disputas.

  • Las empresas objetoras independientes y objetores independientes.

A8.1.1 Código de conducta

El Código de conducta del Programa de Nuevos gTLD pretende evitar conflictos de interés y comportamientos poco éticos por parte de los proveedores de servicios para el Programa de Nuevos gTLD: Ronda de 2026. Con el fin de aportar claridad, por "proveedores de servicios" se entiende, en este caso, las entidades y personas que prestan servicios relacionados con los procesos de evaluación y resolución de disputas, tales como: empresas de evaluación o personas designadas por empresas de evaluación; proveedores de resolución de disputas o panelistas expertos designados por proveedores de resolución de disputas; o empresas objetoras independientes y objetores independientes designados por empresas objetoras independientes. La Guía para el Solicitante describe los principios de este Código, pero no limita los requisitos éticos y legales, ni tampoco las obligaciones, que deben cumplir los proveedores de servicios.

Los requisitos legales y las obligaciones éticas de los proveedores de servicios comienzan en el momento de aceptar sus designaciones. Deben actuar como profesionales competentes e imparciales durante los procesos de evaluación de solicitudes, objeción y resolución de disputas. Se prevé el cumplimiento de la equidad y de elevados estándares de ética, que garanticen la objetividad, integridad, confidencialidad y credibilidad. Las acciones que falten a la ética, o incluso la percepción de conflictos de interés, no son aceptables.

Si un proveedor de servicios se retira antes de completar la evaluación de la solicitud o los procesos de objeción y resolución de disputas, debe tomar las medidas adecuadas para proteger los intereses de las partes implicadas, lo que incluye la devolución de material probatorio y el mantenimiento de la confidencialidad.

A8.1.1.1 Principios

Se prevé que los proveedores de servicios se guíen por los siguientes principios en el desempeño de sus respectivas responsabilidades.

A8.1.1.2 Sesgo

Los proveedores de servicios deberán:

  • No promover agendas personales o agendas no aprobadas por la ICANN en la evaluación de solicitudes o procedimientos de objeción.

  • Examinar los hechos tal como existen y no dejarse influenciar por la reputación pasada, los relatos de los medios de comunicación o las declaraciones no verificadas sobre las solicitudes que se están evaluando o los asuntos en cuestión en el procedimiento de objeción.

  • Abstenerse de participar en la evaluación de una solicitud o en un procedimiento de impugnación si, según su conocimiento, existe algún factor predisponente que pudiera perjudicarlos con respecto a dicha evaluación o procedimiento.

  • Excluirse de las actividades de evaluación o de los procedimientos de objeción si se oponen filosóficamente a un tipo específico de solicitante, solicitud o asunto objeto de la evaluación o del procedimiento de resolución de disputas, o si consta que han formulado críticas al respecto.

  • Comportarse de forma justa con todas las partes y no dejarse influir por presiones externas, el clamor público y el miedo a las críticas o los intereses propios. Los proveedores de servicios deben evitar conductas y declaraciones que den la impresión de parcialidad hacia un solicitante, solicitud o parte en el procedimiento de objeción o contra los mismos.

A8.1.1.3 Compensación/Obsequios

Los proveedores de servicios no solicitarán ni aceptarán ningún tipo de compensación ni obsequios sustanciales1 del solicitante sometido a revisión, de ninguna persona afiliada al solicitante ni de ninguna parte o parte afiliada implicada en el procedimiento de objeción. En caso de duda, el proveedor de servicios debe extremar la precaución y rechazar todo tipo de obsequios. No obstante, se debe tener en cuenta que, durante un procedimiento de objeción, el solicitante que sea el objetor o el acusado deberá abonar directamente al proveedor de servicio de resolución de disputas (DRSP) pertinente la parte que le corresponda de los gastos administrativos y los honorarios de los miembros del panel de objeción. La aceptación de este pago no significa que un miembro del panel de objeción infrinja el Código de conducta de esta sección. Consultar el documento sobre Procedimientos de resolución de disputas incluido en la Guía para el Solicitante para obtener más información sobre tarifas y pagos.

A8.1.1.4 Conflictos de interés

Los proveedores de servicios deberán actuar de conformidad con el Apéndice 8 Pautas sobre conflictos de interés para proveedores de servicios.

A8.1.1.5 Confidencialidad

La confidencialidad es fundamental en las evaluaciones de las solicitudes y los procedimientos de objeción. Los proveedores de servicios deben acceder a información sensible para llevar a cabo estos procesos, al mismo tiempo que garantizan la confidencialidad de toda la información procedente de la ICANN, los solicitantes, los objetores y otras fuentes, excepto cuando la ley lo exija o la ICANN lo autorice. La información confidencial incluye materiales relacionados con solicitudes, evaluaciones, análisis y otros documentos preparados por el personal o los evaluadores de la ICANN, que deben mantenerse de manera confidencial según se especifica en la Guía para el Solicitante, a menos que la ley o los procesos judiciales exijan lo contrario (consultar el Apéndice 10 Términos y condiciones).

A8.1.1.6 Protección de datos y privacidad

Todos los proveedores de servicios deben cumplir con los principios de protección de datos del Programa de Nuevos gTLD: Ronda de 2026 (consultar el Apéndice 9 Programa de Nuevos gTLD: Política de privacidad de la Ronda de 2026).

A8.1.1.7 Afirmación

Todos los proveedores de servicios deben leer y certificar por escrito que comprenden y aceptan cumplir este Código antes de participar en cualquier procedimiento de evaluación u objeción.

A8.2 Pautas sobre conflictos de interés para proveedores de servicios

Los proveedores de servicios pueden emplear a una cantidad numerosa de personal en varios países y prestar servicio a muchos clientes, algunos de los cuales son importantes dentro de la comunidad de registros y registradores. Para evitar influencias inadecuadas y garantizar evaluaciones objetivas, la ICANN ha implementado pautas y procedimientos sobre conflictos de interés para los proveedores de servicios. Los proveedores de servicios deben garantizar que todas las entidades y personas designadas:

  • Reconozcan y comprendan las pautas sobre conflictos de interés.

  • Acuerden cumplir estas pautas.

  • Revelen cualquier relación comercial relacionada con el Programa de Nuevos gTLD: Ronda de 2026 de la ICANN, de los últimos seis meses.

Siempre que sea posible, la ICANN identificará y garantizará proveedores principales y de reserva para la evaluación y la resolución de disputas. Junto con los proveedores de servicios, la ICANN identificará los conflictos y reasignará las solicitudes, según corresponda, a terceros proveedores secundarios o contingentes para que realicen las revisiones.

A8.2.1 Pautas

Los proveedores de servicios deben cumplir los siguientes estándares mínimos.2 Un principio fundamental es que deben permanecer imparciales e independientes de las solicitudes, los solicitantes y las partes implicadas desde el momento en que aceptan su nombramiento y durante todo el proceso de evaluación de las solicitudes o de objeción.

Un proveedor de servicios debe rechazar un nombramiento o, si el procedimiento de evaluación u objeción ya ha comenzado, negarse a seguir actuando, si existen dudas sobre su imparcialidad o independencia, tanto si estas dudas existían antes de su nombramiento como si surgieron con posterioridad.

Si existen hechos o circunstancias que pongan en duda la imparcialidad o independencia de un proveedor de servicios, éste deberá divulgarlos, según corresponda, a la ICANN, a los solicitantes o a la empresa del panel antes de aceptar el nombramiento o tan pronto como tenga conocimiento de ellos. Cualquier duda sobre si un proveedor de servicios debe divulgar determinados hechos o circunstancias debe resolverse a favor de la divulgación.

Aunque resulta imposible prever todos los posibles conflictos de interés, un proveedor de servicios debe evaluar si los hechos y circunstancias existentes llevarían a una persona que tuviera motivos razonables a concluir que existe un conflicto de interés real o potencial. Si se descubre que existen conflictos de interés, la ICANN trabajará con los proveedores de servicios para reasignar las solicitudes según corresponda.

El siguiente texto describe los límites establecidos para los proveedores de servicios y sus familiares directos.

Los proveedores de servicios y familiares directos:

  • No deben estar bajo contrato, tener o estar incluidos en una propuesta actual para prestar servicios profesionales para los solicitantes pertinentes o en nombre de los mismos o cualquier parte en un procedimiento de objeción durante el período de cumplimiento, que comienza en el momento de la aceptación del nombramiento.

  • No deben poseer actualmente ni comprometerse a adquirir ninguna participación en un solicitante privado ni en ninguna de las partes de un procedimiento de objeción.

  • No deben poseer en la actualidad ni comprometerse a adquirir más del 1 % de las acciones o participaciones de cualquier solicitante que cotice en bolsa o de cualquiera de las partes de un procedimiento de objeción.

  • No deben participar ni tener intereses en una empresa conjunta, asociación u otro acuerdo comercial con el solicitante o cualquiera de las partes de un procedimiento de objeción.

  • No deben haber sido nombrados en una demanda judicial con el solicitante o cualquiera de las partes de un procedimiento de objeción o en contra de los mismos.

  • No deben ser:

    • Director, funcionario o empleado, o desempeñarse en cualquier cargo equivalente a la de miembro de la administración del solicitante o de cualquiera de las partes en un procedimiento de objeción.

    • Promotor, suscriptor o administrador con derecho a voto del solicitante o de cualquiera de las partes de un procedimiento de objeción.

    • Fideicomisario de cualquier fondo de pensiones o de participación en beneficios del solicitante o de cualquiera de las partes en un procedimiento de objeción.

Los proveedores de servicios también mantienen sus propios procedimientos de conflictos de interés que los panelistas deben cumplir.3

A8.2.3 Definiciones

Panelista: Un panelista de evaluación o un panelista designado por el DRSP es cualquier panelista tercero primario, secundario y contingente contratado por un proveedor de servicios para revisar una solicitud de un nuevo gTLD o considerar toda objeción relacionada con una solicitud de un nuevo gTLD.

Familiar directo: Familiar directo es el cónyuge, el equivalente de cónyuge o persona a cargo (tenga o no relación de parentesco) de un panelista de evaluación, de un panelista designado por el DRSP o de un objetor independiente.

Servicios profesionales: Los servicios profesionales incluyen servicios jurídicos, auditoría financiera, planificación financiera e inversión, servicios tercerizados y servicios de consultoría, tales como servicios empresariales, de gestión, de auditoría interna, fiscales, de tecnología de la información y de registro y registrador.

Proveedores de servicios: Personas y entidades que prestan servicios o dan soporte a procesos para el Programa de Nuevos gTLD: Ronda de 2026, incluidos, entre otros, los procesos de evaluación de solicitudes o de objeción.4

A8.2.4. Infracciones al Código de conducta

Todo incumplimiento del Código de conducta por parte de los proveedores de servicios, ya sea intencionado o no, será sometido a revisión por parte de la ICANN. De ser necesario, la ICANN podrá recomendar medidas correctivas. Tales incumplimientos podrían dar lugar a la destitución de la persona o el proveedor responsable, de conformidad con las disposiciones contractuales pertinentes.

Si la ICANN determina que un proveedor de servicios ha incumplido el Código de Conducta, se podrán desestimar los resultados de la revisión de dicho proveedor para todas las solicitudes asignadas. En consecuencia, las solicitudes afectadas serán reasignadas para que sean revisadas por nuevos proveedores de servicios.

Los solicitantes que tengan inquietudes acerca de los proveedores de servicios deben comunicarlo a través de los canales de asistencia definidos (consultar la Sección 2.1 Recursos y ayuda). Los miembros del público general (es decir, quienes no sean solicitantes) que tengan inquietudes con respecto al Código de Conducta pueden plantearlas al Centro de Apoyo Global de la ICANN (globalsupport@icann.org).5


  1. Los obsequios sustanciales incluirían cualquier obsequio cuyo valor supere los USD 25.↩︎

  2. Estas Pautas no se aplican a los solicitantes, que se deben regir por códigos de conducta distintos. Consultar la Especificación 9 del Acuerdo de Registro Base de la Ronda de 2026 en el Apéndice 4.↩︎

  3. Consultar el Apéndice 8 Código de conducta y Pautas sobre conflictos de interés para proveedores de servicios.↩︎

  4. Por ejemplo: empresas de evaluación o personas designadas por empresas de evaluación; proveedores de resolución de disputas o panelistas designados por el DRSP; o empresas objetoras independientes y objetores independientes designados por empresas objetoras independientes.↩︎

  5. Consultar también los Mecanismos de responsabilidad establecidos en los Estatutos de la ICANN: https://www.icann.org/resources/pages/mechanisms-2014-03-20-en.↩︎