Apéndice 6 Marco de previsibilidad
La ICANN ha establecido un Marco de previsibilidad para gestionar los procesos operativos del Programa de Nuevos gTLD: Ronda de 2026, a fin de garantizar una gestión eficaz y transparente de cuestiones imprevistas. Cuando surjan cuestiones imprevistas, la organización de la ICANN consultará con el Grupo de Revisión Permanente de la Implementación del Marco de Previsibilidad (SPIRT)1 en relación con el impacto potencial:
En caso de cambios que tengan un impacto material2 en los solicitantes, la organización de la ICANN y el SPIRT deben acordar una solución permanente.
En caso de cambios que no tengan un impacto material en los solicitantes, la organización de la ICANN informará dichos cambios al SPIRT, pero no consultará al SPIRT. 3
Las principales limitaciones de este marco son las siguientes:
No es un mecanismo para desarrollar políticas.
No restringe la capacidad de la Junta Directiva de la ICANN para tomar medidas relacionadas con el Programa ni para tomar medidas con respecto a una solicitud en particular.
No tiene prioridad sobre las recomendaciones en materia de políticas formuladas por la GNSO y adoptadas por la Junta Directiva de la ICANN.
No obstaculiza los procesos de desarrollo de políticas o pautas del Consejo de la GNSO (consultar los Anexos A, A-1 y A-2 de los Estatutos de la ICANN).4
No limita la capacidad de los comités asesores (incluido el GAC) de brindar asesoramiento de acuerdo con el Artículo 12 de los Estatutos de la ICANN.5
La ICANN documentará todos los cambios (tal como se indica en A6.2 Descripción de los cambios) del Programa en un registro de cambios a disposición del público. Además, para los cambios operativos no menores, la ICANN informará directamente a todos los solicitantes.
A6.1 Partes implicadas en el Marco
Las siguientes partes participan en la administración de este marco, con funciones y responsabilidades específicas para su implementación:
Solicitantes: Todas las entidades que solicitaron un nuevo gTLD en la ronda actual del Programa.
Consejo de la GNSO: La entidad estatutaria del SPIRT, consultada como se describe a continuación.
Organización de la ICANN: El operador del Programa se compromete a garantizar el funcionamiento continuo y eficaz del Programa.
Junta Directiva de la ICANN: Mantiene sus funciones y responsabilidades tal como se detallan en los Estatutos de la ICANN.
SPIRT: Colabora con la organización de la ICANN y el Consejo de la GNSO para abordar y revisar los cambios operativos no menores, incluidas las posibles modificaciones de políticas.
Para facilitar la comunicación continua y la gestión del Programa, la ICANN y el SPIRT realizarán llamadas periódicas permanentes, según sea necesario, para debatir posibles cambios en el Programa y desafíos de su implementación.
A6.2 Descripción de los cambios
A efectos de este marco, los cambios en el Programa se clasifican en tres categorías distintas:
Un cambio operativo menor se refiere a toda modificación durante la ronda en curso del Programa que puede implementarse de acuerdo con las recomendaciones en materia de políticas existentes aprobadas por la Junta Directiva y no tiene un impacto material en los solicitantes.
Un cambio operativo no menor se refiere a un cambio durante la ronda en curso del Programa que puede implementarse de acuerdo con las recomendaciones en materia de políticas existentes aprobadas por la Junta Directiva y tiene un impacto material en los solicitantes.6 La organización de la ICANN y el SPIRT deben acordar una solución permanente. Si no se llega a un acuerdo en un plazo de 30 días, o si es necesario adoptar medidas más urgentes para el funcionamiento del programa, la ICANN podrá implementar una solución temporal que será sustituida por la solución acordada entre la ICANN y el SPIRT una vez que se haya alcanzado un acuerdo.
Un cambio de políticas es un cambio durante la ronda en curso del Programa que no puede implementarse de acuerdo con las recomendaciones en materia de políticas existentes aprobadas por la Junta Directiva.7 Los cambios de políticas para las rondas en curso sólo se producirían en circunstancias extraordinarias en las que la continuación del Programa corriera peligro si no se ejecutara el cambio. Si es necesario un cambio de política, la Junta Directiva, la organización de la ICANN y el Consejo de la GNSO, en consulta con el SPIRT, identificarán una solución apropiada que garantice la continuidad del Programa y establezca un proceso de implementación adecuado.8 Cualquier colaboración entre el Consejo y el SPIRT en este contexto queda fuera de este marco y se rige por la carta orgánica del SPIRT.
A6.3 Pasos del procedimiento para iniciar y ejecutar un cambio
El diagrama de flujo de pedido de cambio describe los pasos del procedimiento que siguen el Comité Asesor (AC), el Consejo de la GNSO, la Junta Directiva de la ICANN y la organización de la ICANN si determinan que es necesario realizar un cambio en el Programa.
A6.3.1 Pedido de cambio
Un pedido de cambio puede seguir cuatro vías:
Vía 1: La organización de la ICANN determina que es necesario realizar un cambio en el Programa, la organización de la ICANN aplica el Marco de Previsibilidad y procede con los pasos descritos en el diagrama de flujo de ejecución de cambios.
Vía 2: La Junta Directiva de la ICANN determina que es necesario un cambio en la ronda en curso del Programa. La Junta Directiva de la ICANN ordena a la organización de la ICANN que implemente el cambio. Si la implementación requiere un cambio en la ronda en curso del Programa, la organización de la ICANN aplica el Marco de Previsibilidad y procede con los pasos descritos en el diagrama de flujo de ejecución de cambios.
Vía 3: El SPIRT determina que es necesario un cambio en la ronda en curso, el SPIRT colabora con el Consejo de la GNSO para informar a la organización de la ICANN. Si la organización de la ICANN determina que es necesario un cambio en la ronda en curso, la organización de la ICANN aplica el Marco de Previsibilidad y procede con los pasos descritos en el diagrama de flujo de ejecución de cambios. Si la organización de la ICANN determina, contrario al SPIRT, que no es necesario realizar ningún cambio en la ronda en curso, el SPIRT consultará con el Consejo de la GNSO. Si el Consejo de la GNSO determina que es necesario un cambio en la ronda en curso, el Consejo de la GNSO se comunica con la Junta Directiva de la ICANN. Si la Junta Directiva de la ICANN determina que es necesario un cambio en la ronda en curso, la Junta Directiva de la ICANN ordena a la organización de la ICANN que aplique el Marco de Previsibilidad y procede con los pasos descritos en el diagrama de flujo de ejecución de cambios.
Vía 4: El Consejo de la GNSO o el AC aprueba y presenta pautas o asesoramiento a la Junta Directiva de la ICANN, y ésta, tras su consideración, los adopta. La Junta Directiva de la ICANN ordena a la organización de la ICANN que implemente el cambio. Si la implementación requiere un cambio en la ronda en curso del Programa, la ICANN aplica el Marco de previsibilidad y procede con los pasos descritos en el diagrama de flujo de ejecución de cambios.
Figura A6-1: Diagrama de flujo de ejecución de cambios 19

A6.3.2 Ejecución de cambios
El diagrama de flujo de ejecución de cambios documenta tres escenarios principales para las modificaciones del Programa:
Cuando la organización de la ICANN determina que un cambio necesario puede implementarse en consonancia con las recomendaciones de políticas existentes aprobadas por la Junta y no tendrá un impacto material en los solicitantes,10 se clasifica como un "cambio operativo menor". En dichos casos, la organización de la ICANN agregará los cambios al registro de cambios tan pronto como sea posible, preferiblemente antes de su implementación.
En el caso de los cambios en consonancia con las recomendaciones de políticas existentes aprobadas por la Junta que tendrán un impacto material en los solicitantes, la ICANN los clasifica como "cambios operativos no menores". La ICANN informará al SPIRT y seguirá los pasos subsiguientes del diagrama de flujo de ejecución de cambios. Una vez implementados, la ICANN notificará a los solicitantes todos los cambios operativos no menores.
Cuando la organización de la ICANN determine que el cambio requerido no puede implementarse en consonancia con las recomendaciones de políticas existentes aprobadas por la Junta Directiva, la organización de la ICANN informará al SPIRT. A continuación, el SPIRT consultará al Consejo de la GNSO. Si el Consejo de la GNSO determina que no se puede encontrar un cambio alternativo que no requiera un cambio de la política existente, el cambio se considerará un "cambio de política" y se seguirán los pasos subsiguientes del diagrama de flujo de ejecución de cambios.11
Figura A6-2:
Diagrama de flujo de ejecución de cambios 2
A6.4 Registro de cambios
La organización de la ICANN documentará todos los cambios del Programa en un registro de cambios disponible públicamente y creará una lista de correo electrónico archivada de manera pública para todas las partes que deseen ser notificadas de los cambios del Programa. Para los cambios operativos no menores, la organización de la ICANN informará directamente a todos los solicitantes. Si un cambio se refiere a cuestiones confidenciales o relacionadas con la seguridad, se expurgará la información, según sea necesario.
La organización de la ICANN añadirá cualquier cambio operativo menor al registro de cambios en un plazo de cinco días hábiles tras su implementación.
Si, en contra de la determinación de la organización de la ICANN, un miembro del SPIRT considera que un cambio clasificado como cambio operativo menor por la ICANN podría tener un impacto material en los solicitantes, el SPIRT tendrá la oportunidad de plantearlo a la organización de la ICANN en la lista de correo electrónico designada del SPIRT o durante una de las llamadas permanentes entre el SPIRT y la organización de la ICANN. Si la organización de la ICANN y el SPIRT determinan que el cambio tiene un impacto material en los solicitantes, el cambio se considerará no menor. Asimismo, la ICANN y el SPIRT acordarán una solución permanente que sea aceptable para ambas partes. Hasta que se encuentre dicha solución, se mantendrá la solución inicial de la ICANN.
A6.5 Definición de "Impacto material" según el Marco de previsibilidad
En el contexto del Marco de previsibilidad, "impacto material" se refiere a la implementación de nuevos procedimientos u operaciones para el Programa de Nuevos gTLD: Ronda de 2026, o cambios en los procedimientos u operaciones actuales de la ICANN que probablemente generen: (1) cambiar el estado de una solicitud, (2) cambiar el resultado de la evaluación de una solicitud, (3) tener un impacto monetario u operativo no trivial en los solicitantes, o (4) tener un impacto no trivial en el plazo de procesamiento de la solicitud, hasta el punto de delegación.
Consultar la carta orgánica del SPIRT: https://icann-community.atlassian.net/wiki/spaces/gnsocouncilmeetings/pages/111115935/SPIRT+Charter+Drafting+Team+2023-2024?preview=/111115935/111122728/Charter%20for%20the%20SPIRT_FINAL_Adopted%20by%20GNSO%20Council_08-08-2024.pdf.↩︎
Consultar la Sección A6.5 Definición de “impacto material” según el Marco de previsibilidad.↩︎
La ICANN notificará a los solicitantes si los cambios significativos realizados en el Programa afectan a los solicitantes.↩︎
Consultar los Anexos A, A-1 y A-2 de los Estatutos de la ICANN: https://www.icann.org/resources/pages/governance/bylaws-en/#annexA.↩︎
Consultar el Artículo 12 de los Estatutos de la ICANN: https://www.icann.org/resources/pages/governance/bylaws-en/#article12.↩︎
Consultar también la Sección 3.3.3.1.3 Reembolso como resultado de cambios materiales para más información.↩︎
Las recomendaciones y afirmaciones de políticas son las recomendaciones aprobadas por la Junta Directiva contenidas en los Informes Finales sobre la Introducción de Nuevos Dominios Genéricos de Alto Nivel de 2007 (https://gnso.icann.org/en/issues/new-gtlds/pdp-dec05-fr-parta-08aug07.htm#_Toc43798015) y el Proceso de Desarrollo de Políticas de Procedimientos Posteriores a la Introducción de los Nuevos gTLD de 2021 (https://gnso.icann.org/sites/default/files/file/field-file-attach/final-report-newgtld-subsequent-procedures-pdp-02feb21-en.pdf).↩︎
Esto es independiente de cualquier desarrollo de políticas que el Consejo desee emprender para futuras rondas, ya sea basado en las circunstancias antes mencionadas o por cualquier otro motivo.↩︎
GGP = Proceso de Orientación de la GNSO. Consultar https://gnso.icann.org/sites/default/files/file/field-file-attach/annex-5-ggp-manual-19sep24-en.pdf
GIP = Proceso de Aportes de la GNSO. Consultar https://gnso.icann.org/sites/default/files/file/field-file-attach/annex-3-input-process-manual-19sep24-en.pdf
ARR = Registro de Solicitudes de Acción. Consultar https://www.icann.org/es/system/files/files/board-advice-process-flowchart-31jul23-es.pdf↩︎
Como referencia, los conceptos de cambio no material y cambio material se definen en la Sección A6.5 Definición de "Impacto material" según el Marco de previsibilidad.↩︎
En circunstancias extraordinarias, podría recomendarse la suspensión del Programa de Nuevos gTLD durante un plazo determinado. En tal caso, el mecanismo desencadenante y el fundamento para recomendar esta acción extraordinaria deben presentarse al Consejo de la GNSO para su consideración.↩︎
