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Apéndice 3 Materiales relacionados con las objeciones y apelaciones

Procedimientos de la ICANN

Procedimiento de objeción de la ICANN

Este Procedimiento se aplica a todos los procedimientos administrados por cada uno de los Proveedores de Servicio de Resolución de Disputas (DRSP). Cada uno de los DRSP cuenta con un conjunto específico de reglas que también se aplican a dichos procedimientos.

Artículo 1. Programa de Nuevos gTLD de la ICANN: Ronda de 2026
  1. La Corporación para la Asignación de Nombres y Números en Internet (“ICANN”) ha implementado un programa para la introducción de nuevos nombres de dominio genéricos de alto nivel (gTLD) en Internet.

  2. El Programa de Nuevos gTLD: Ronda de 2026 incluye este Procedimiento de objeción (Procedimiento), conforme al cual se resuelven las disputas entre una entidad que solicita un nuevo gTLD, o un gTLD principal y cadenas de caracteres variantes asignables, y una persona o entidad que se opone a ese gTLD.

  3. Los procedimientos de resolución de disputas serán administrados por un Proveedor de Servicio de Resolución de Disputas (DRSP) de conformidad con este Procedimiento y las reglas aplicables del DRSP que se identifican en el Artículo 4(b).

  4. Los DRSP deberán cumplir con el Código de conducta y Pautas sobre conflictos de interés para proveedores de servicios (Apéndice 8) de la ICANN y con la Política sobre Conflictos de Interés (Apéndice 7) de la ICANN.

  5. Al presentar una solicitud o una objeción, el solicitante y el objetor aceptan, respectivamente, la aplicabilidad de este Procedimiento, la Guía para el Solicitante de la Ronda de 2026 y las Reglas correspondientes del DRSP que se identifican en el Artículo 4 (b). Las partes no podrán apartarse de este Procedimiento sin la aprobación expresa de la ICANN ni de las Reglas del DRSP aplicables sin la aprobación expresa del DRSP pertinente.

Artículo 2. Definiciones
  1. El "Objetor" es una o varias personas o entidades que han presentado una Objeción contra una Solicitud.

  2. El “Objetado” es un Solicitante que responde a una Objeción.

  3. Las "Partes" son el Objetor y el Objetado.

  4. El "Panel" es un grupo formado por una o tres personas seleccionadas por un DRSP de conformidad con este Procedimiento y las Reglas aplicables del DRSP que se identifican en el Artículo 4 (b) con el fin de dirimir una Objeción.

  5. La "Resolución del panel" es la decisión emitida por un panel respecto de una Objeción que se dicta en un procedimiento llevado a cabo conforme a este Procedimiento y a las Reglas aplicables del DRSP que se identifican en el Artículo 4(b).

  6. Los motivos por los que se puede presentar una Objeción a un nuevo gTLD, tal como se establece en la Sección 4.1 Objeciones y apelaciones de la Guía para el Solicitante, son:

    1. Confusión de cadenas de caracteres;

    2. Derechos legales;

    3. Interés público limitado; y

    4. Comunidad.

  7. Las "Reglas del DRSP" son las reglas de procedimiento adicionales de un DRSP específico que se han identificado como aplicables a los procedimientos de Objeción en virtud de este Procedimiento.

Artículo 3. Proveedores de Servicio de Resolución de Disputas

Las distintas categorías de disputas serán gestionadas por los siguientes DRSP:

  1. Las objeciones por confusión de cadenas de caracteres y las objeciones por derechos legales serán gestionadas por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.

  2. Las objeciones de interés público limitado y las objeciones de la comunidad serán gestionadas por Cámara de Comercio Internacional.

Artículo 4. Reglas aplicables
  1. Todos los procedimientos ante el Panel se regirán por el presente Procedimiento y por las Reglas del DRSP que se apliquen a una categoría específica de Objeción. El resultado del procedimiento se considerará una Resolución del panel, y los miembros del Panel actuarán como panelistas.

  2. Las Reglas aplicables del DRSP son las siguientes:

    1. Para una Objeción por confusión de cadenas de caracteres, las Reglas aplicables del DRSP están publicadas en esta página web: https://www.wipo.int/amc/en/domains/sco/.

    2. Para una Objeción por derechos legales, las Reglas aplicables del DRSP están publicadas en esta página web: https://www.wipo.int/amc/en/domains/lro/.

    3. Para una Objeción de interés público limitado, las Reglas aplicables del DRSP están publicadas en esta página web: https://iccwbo.org/dispute-resolution/dispute-resolution-services/adr/icann-new-gtld-dispute-resolution//.

    4. Para una Objeción de la comunidad, las Reglas aplicables del DRSP están publicadas en esta página web: https://iccwbo.org/dispute-resolution/dispute-resolution-services/adr/icann-new-gtld-dispute-resolution/.

  3. En caso de discrepancia entre este Procedimiento y las Reglas aplicables del DRSP, prevalecerá el presente Procedimiento.

  4. El lugar del procedimiento, si es relevante, será la sede del DRSP que esté administrando el procedimiento.

  5. En todos los casos, el Panel se asegurará de que las Partes sean tratadas con igualdad, en tanto cada Parte tenga una oportunidad razonable de presentar su posición.

Artículo 5. Idioma
  1. Para todas las presentaciones y todos los procedimientos en virtud de este Procedimiento se utilizará el idioma inglés.

  2. Las partes podrán presentar evidencia justificativa en su idioma original, sin perjuicio de que la autoridad del Panel determine lo contrario, a condición de que tal evidencia sea acompañada por una traducción certificada u oficial al idioma inglés del texto pertinente.

Artículo 6. Comunicaciones y plazos
  1. Todas las comunicaciones deberán presentarse por vía electrónica, tal como se indica en las Reglas del DRSP. Una Parte que desee realizar una presentación que no esté disponible en formato electrónico (por ejemplo, modelos probatorios) deberá solicitar permiso al Panel para hacerlo, y el Panel, a su entera discreción, determinará si acepta la presentación no electrónica. En circunstancias excepcionales, y si lo permite el DRSP, una Parte podrá realizar una llamada al DRSP para aclarar cuestiones administrativas. Las audiencias virtuales solo se permitirán a petición del Panel.

  2. El DRSP, el Panel, el Objetor y el Objetado se facilitarán copias virtuales de toda la correspondencia (salvo la correspondencia confidencial entre el Panel y el DRSP, y entre el Panel) relativa al procedimiento.

  3. A los efectos de determinar la fecha de inicio de un plazo, se considerará que una notificación u otra comunicación ha sido recibida el día en que se transmita de conformidad con los párrafos (a) y (b) de este Artículo.

  4. A los efectos de determinar el cumplimiento de un plazo, se considerará que una notificación u otra comunicación ha sido enviada, efectuada o transmitida si se envía de conformidad con los párrafos (a) y (b) de este Artículo antes o el mismo día del vencimiento del plazo.

  5. A los efectos del cómputo de un plazo en virtud de este Procedimiento, dicho plazo empezará a transcurrir a partir del día siguiente a aquel en que se reciba una notificación u otra comunicación.

  6. Salvo que se indique lo contrario, todos los plazos previstos en el Procedimiento se calculan sobre la base de días calendario.

Artículo 7. Presentación de la objeción
  1. Una persona o entidad que desee objetar una solicitud de un nuevo gTLD puede presentar una Objeción, sujeta a los requisitos establecidos que se mencionan a continuación. Toda Objeción a un nuevo gTLD propuesto debe presentarse antes de la fecha límite publicada para el período aplicable para la presentación de objeciones.

  2. La Objeción debe presentarse ante el DRSP correspondiente de la siguiente manera:

    1. Una Objeción por confusión de cadenas de caracteres debe presentarse en https://www.wipo.int/amc/en/domains/sco/.

    2. Una Objeción por derechos legales debe presentarse enhttps://www.wipo.int/amc/en/domains/lro/.

    3. Una Objeción de interés público limitado y una Objeción de la comunidad deben presentarse en https://iccwbo.org/dispute-resolution/dispute-resolution-services/adr/icann-new-gtld-dispute-resolution/how-to-file-an-objection/.

  3. Las Objeciones deben presentarse de la siguiente manera:

    1. Un Objetor que desee objetar una solicitud e invoque más de un fundamento deberá presentar Objeciones separadas ante el DRSP correspondiente.

    2. Un Objetor que desee objetar más de una solicitud deberá presentar Objeciones separadas para cada solicitud ante el DRSP correspondiente.

    3. Si una Parte legitimada desea presentar una Objeción por confusión de cadenas de caracteres contra una solicitud de una cadena de caracteres que han solicitado varios solicitantes, podrá presentar una Objeción contra una, algunas o todas las solicitudes de esa cadena de caracteres. En tal caso, el DRSP a cargo de intervenir en la confusión de cadenas de caracteres puede introducir una estructura de tarifas diferenciales. Si la Objeción se presenta contra varias solicitudes para una cadena de caracteres idéntica, el solicitante de cada solicitud que reciba una Objeción podrá presentar una respuesta a la misma; si el solicitante no presenta una respuesta, la Objeción se mantendrá contra esas solicitudes. El mismo Panel revisará toda la documentación asociada a la Objeción y cada respuesta será revisada en función de sus propios fundamentos. El Panel emitirá una única resolución en la que se identificarán las solicitudes en controversia, cuando corresponda.

  4. Las Objeciones pueden presentarse cuando la ICANN anuncie la apertura de un plazo para la presentación de objeciones durante los siguientes períodos:

    1. Durante 104 días, para todos los fundamentos de Objeción, a partir del Día de confirmación de las cadenas de caracteres.

    2. Durante 30 días, sólo para confusión de cadenas de caracteres, tras la publicación actualizada de los conjuntos de solicitudes controvertidas, tras la conclusión de la Evaluación de la cadena de caracteres.

    3. Durante 30 días, para todos los fundamentos de Objeción, en caso de cambio de cadena de caracteres que representa a una marca, a partir del día en que se publiquen los Informes de evaluación de la cadena de caracteres, y solo si la evaluación de la cadena es satisfactoria.

Artículo 8. Contenido de la objeción
  1. La Objeción deberá contener, como mínimo, los siguientes datos:

    1. Los nombres e información de contacto (dirección, número de teléfono, dirección de correo electrónico, etc.) del Objetor;

    2. Una declaración de los fundamentos del Objetor para presentar la objeción; y

    3. Una descripción de los fundamentos de la Objeción, que incluya:

      1. Una declaración de los fundamentos por los que se presenta la Objeción, tal como se establece en el Artículo 2(f) de este Procedimiento;

      2. Una explicación de la validez de la Objeción y de las razones por las que debe ser admitida.

  2. La parte expositiva de la Objeción se limitará a 5 000 palabras, sin incluir los anexos. Los anexos no son un método para aportar argumentos adicionales ni pasar por alto el límite de palabras previamente establecido. El Objetor también describirá y proporcionará copias de cualquier documento oficial o de respaldo en el que se funde la Objeción.

  3. Al mismo tiempo que se presenta la Objeción, el Objetor deberá pagar una tarifa de presentación por el importe establecido de conformidad con las Reglas aplicables del DRSP e incluir el comprobante de dicho pago junto con la Objeción. En el caso de que la tarifa de presentación no sea abonada dentro de un término de diez (10) días a partir de la transmisión de la Objeción al DRSP, la Objeción será desestimada sin perjuicio alguno.

Artículo 9. Revisión administrativa de la Objeción
  1. El DRSP realizará una revisión administrativa de la Objeción con el fin de verificar su cumplimiento con los Artículos 5 a 8 de este Procedimiento y las Reglas aplicables del DRSP e informará a la ICANN sobre el resultado de su revisión dentro de los 14 días a partir de su transmisión de la Objeción y de la tarifa de presentación. El DRSP podrá extender este plazo por los motivos que se expongan en la notificación de dicha extensión. La revisión administrativa incluye la decisión de si la Objeción se presentó ante el DRSP correcto.

  2. Si el DRSP considera que la Objeción cumple con los artículos 5 a 8 de este Procedimiento y con las Reglas aplicables del DRSP, el DRSP confirmará que la Objeción se registrará para su procesamiento.

  3. Si el DRSP considera que la Objeción no cumple con los Artículos 5 a 8 de este Procedimiento y las Reglas aplicables del DRSP, el DRSP tendrá la facultad discrecional de solicitar que se corrijan las deficiencias administrativas de la Objeción en un plazo de cinco días a partir de que el Objetor reciba el pedido del DRSP. Si las deficiencias de la Objeción se subsanan dentro del período especificado, pero después de que haya expirado el plazo para la presentación de una Objeción estipulado en el Artículo 7(e) de este Procedimiento, se considerará que la objeción se ha presentado dentro de dicho plazo.

  4. Si el DRSP determina que la Objeción no cumple con los Artículos 5 a 8 de este Procedimiento y las Reglas aplicables del DRSP, y las deficiencias de la Objeción no se subsanan dentro del plazo especificado en el Artículo 9(c), el DRSP desestimará la Objeción y cerrará el procedimiento, sin perjuicio de que el Objetor pueda presentar una nueva Objeción que cumpla con este Procedimiento, siempre que dicha Objeción se presente dentro del plazo establecido para la presentación de tales Objeciones. La revisión de la Objeción por parte del DRSP no interrumpirá el plazo para presentar una Objeción estipulado en el Artículo 7(e) de este Procedimiento.

  5. Tras registrar una Objeción para su procesamiento, de conformidad con el Artículo 9(b), el DRSP publicará la siguiente información sobre la Objeción en su sitio web: (i) la solicitud propuesta y la cadena de caracteres a la que se refiere la Objeción; (ii) los nombres del Objetor y del Solicitante; (iii) los fundamentos de la Objeción; y (iv) las fechas en que el DRSP transmitió la Objeción.

Artículo 10. Notificación
  1. En un plazo de 30 días a partir de la fecha límite para la presentación de Objeciones en relación con las solicitudes de gTLD en una ronda determinada, la ICANN publicará en su sitio web todas las Objeciones admisibles que se hayan presentado (el Anuncio de objeciones). La ICANN también informará directamente a cada DRSP de la publicación del Anuncio de objeciones.

  2. Tras la publicación del Anuncio de objeciones, cada DRSP deberá enviar sin demora una notificación a los respectivos: (i) Objetor(es); y (ii) cada Solicitante con una solicitud para la cual se hayan presentado una o varias Objeciones registradas (Objetado) con dicho DRSP, es decir, aquellas que hayan superado la Revisión administrativa.

Artículo 11. Consolidación de objeciones
  1. Cualquier Solicitante u Objetor podrá proponer la consolidación de determinadas Objeciones en un plazo de siete días a partir de la publicación del Anuncio de objeciones.

  2. El DRSP podrá optar por proponer la consolidación de determinadas Objeciones en un plazo de 14 días a partir de la publicación del Anuncio de objeciones, sopesando los beneficios (en términos de tiempo, costo, coherencia de las decisiones, etc.) que puedan resultar de la consolidación frente a los posibles perjuicios o inconvenientes que la consolidación pueda causar.

  3. En el caso de confusión de cadenas de caracteres, las Objeciones contra solicitudes que estén en controversia directa entre cadenas de caracteres pueden consolidarse y se emitirá una única Resolución del Panel en la que se explicará la controversia. No se consolidarán objeciones basadas en diferentes fundamentos, como se resume en el Artículo 2(f).

  4. En caso de que el DRSP proponga la consolidación de determinadas Objeciones, las Partes dispondrán de siete días tras recibir la notificación para presentar al DRSP cualquier inquietud que puedan tener sobre la consolidación propuesta.

  5. El DRSP informará a las Partes de su decisión final sobre la consolidación (Notificación de consolidación) en un plazo de 28 días a partir del Anuncio de la objeción.

Artículo 12. Designación del Panel
  1. El DRSP seleccionará y designará el Panel en un plazo de 40 días a partir de la publicación del Anuncio de objeciones o, cuando sea aplicable, de la Notificación de consolidación, y emitirá una notificación de designación del Panel a las Partes.

  2. De manera predeterminada, el Panel estará compuesto por una sola persona, salvo que las Partes del procedimiento acuerden mutuamente que esté compuesto por tres personas. Las Partes deberán notificar al DRSP mediante una carta conjunta en un plazo de 10 días a partir de la publicación del Anuncio de objeciones o la Notificación de consolidación, según corresponda, si desean que se constituya un Panel de tres personas.

  3. Calificaciones específicas de los Panelistas:

    1. En los procedimientos relacionados con una Objeción por confusión de cadenas de caracteres, los Panelistas deben tener experiencia en disputas sobre derechos legales; al menos uno de los miembros del panel debe tener conocimientos sobre los códigos de escritura pertinentes.

    2. En los procedimientos relacionados con una Objeción por derechos legales, los Panelistas deberán tener experiencia en disputas sobre derechos legales.

    3. En los procedimientos que impliquen una Objeción de interés público limitado, los Panelistas deberán ser reconocidos juristas de prestigio internacional, con experiencia en los campos pertinentes, según corresponda; estos pueden incluir, entre otros, ciencias sociales, ciencias políticas, sociología y ciencias de la salud.

    4. En los procedimientos que impliquen una objeción de la comunidad, los Panelistas deberán ser reconocidos juristas de prestigio internacional, con experiencia en los campos pertinentes, según corresponda; estos pueden incluir, entre otros, ciencias sociales, ciencias políticas y sociología. Al menos uno de los Panelistas debería tener idealmente comprensión o conocimiento de la comunidad pertinente.

  4. Todos los Panelistas que actúen en virtud de este Procedimiento serán imparciales e independientes de las Partes. Las Reglas aplicables del DRSP estipulan la forma en que cada Panelista deberá confirmar y mantener su imparcialidad e independencia.

  5. Salvo que lo exija un tribunal judicial o lo autoricen por escrito las Partes, un Panelista no actuará en ninguna capacidad, en ningún procedimiento pendiente o futuro, ya sea judicial, arbitral o de otro tipo, relacionado con el asunto sometido a la Resolución del Panel en virtud de este Procedimiento.

  6. En los casos en los que pueda existir una controversia indirecta derivada de una Objeción por confusión de cadenas de caracteres, lo ideal es que el mismo Panel presida las decisiones relativas a cada Objeción pertinente. Por ejemplo, si la Parte X presenta una objeción contra la “Cadena de caracteres A” alegando que es similar a la “Cadena de caracteres B” solicitada por la Parte X, y la Parte Y presenta una Objeción contra la “Cadena de caracteres B” alegando que es similar a la “Cadena de caracteres C” que ha solicitado, lo ideal sería que el mismo Panel se pronunciara sobre ambas resoluciones, ya que un resultado posible es que la “Cadena de caracteres A” y la “Cadena de caracteres C” estén en controversia directa con la “Cadena de caracteres B” y en controversia indirecta entre sí (Cadena de caracteres A → Cadena de caracteres B ← Cadena de caracteres C).

  7. Las Reglas del DRSP establecerán los procedimientos para plantear y abordar cuestiones de conflictos de interés con el panel asignado.

Artículo 13. Revisión preliminar
  1. Cada Panel realizará la Revisión preliminar de la Objeción con el fin de identificar y eliminar Objeciones que sean manifiestamente infundadas, constituyan un abuso del derecho de oposición, o tengan ambas características.

  2. Los criterios que el Panel utilizará para determinar si la Objeción es manifiestamente infundada, constituye un abuso del derecho de oposición, o bien tiene ambas características, son los siguientes:

    1. La Objeción no se presenta sobre uno de los fundamentos aceptados para las Objeciones.

    2. La Parte que presenta la Objeción no tiene legitimación.

    3. No se proporcionan pruebas suficientes o no se proporciona ninguna prueba para respaldar la Objeción.

    4. La Objeción es descabellada, claramente inventada, manifiestamente contraria al sentido común o tan ambigua que es objetivamente imposible que el DRSP le encuentre sentido.

    5. La Objeción difunde, incita, promueve o justifica el odio basado en la intolerancia hacia un determinado grupo.

    6. Las mismas Partes o Partes afiliadas presentan múltiples objeciones con el mismo fundamento contra el mismo Solicitante de una manera que constituye acoso hacia el Solicitante.

    7. Otros hechos que puedan demostrar claramente que la Objeción es manifiestamente infundada o constituye un abuso del derecho de oposición.

  3. La Revisión preliminar debe completarse en un plazo de 30 días a partir de la designación del Panel o la mitigación del conflicto, en caso de que las partes planteen cuestiones relacionadas con conflictos de interés.

  4. La desestimación de una Objeción que sea manifiestamente infundada, constituya un abuso del derecho de oposición, o bien tenga ambas características, será una Resolución del Panel, dictada de conformidad con el Artículo 22 del Procedimiento de objeción.

  5. Los DRSP publicarán los resultados de la Revisión preliminar en sus respectivos sitios web y notificarán dichos resultados a los Solicitantes, Objetores y Objetados correspondientes.

Artículo 14. Costos
  1. Cada DRSP determinará los costos de los procedimientos que administre en virtud de este Procedimiento, de conformidad con las Reglas aplicables del DRSP. Dichos costos cubrirán las tarifas y los gastos de los Panelistas, así como los gastos administrativos del DRSP (los “Costos”).

  2. En un plazo de 10 días tras completar la Revisión preliminar, el DRSP estimará los costos totales de un Procedimiento de objeción y solicitará a cada Parte que pague por adelantado el importe total de los Costos estimados al DRSP. Si las Partes acuerdan que el Panel esté compuesto por tres personas, los costos de la disputa se incrementarán según se indica en Tarifas y costos de objeciones y apelaciones .

  3. Cada Parte deberá realizar el pago anticipado de los Costos en un plazo de 20 días a partir de la notificación del resultado de la Revisión preliminar y presentar al DRSP el comprobante de dicho pago. El DRSP puede revisar su estimación de los Costos totales y solicitar pagos adicionales a las Partes durante el procedimiento.

  4. El incumplimiento del pago anticipado de los Costos redundará en que el DRSP emita una decisión procesal de la siguiente manera:

    1. Si el Objetor no realiza el pago anticipado de los Costos, su Objeción será desestimada y no se le reembolsarán las tarifas que haya abonado.

    2. Si el Objetado no realiza el pago anticipado de los costos, la Objeción se considerará haber sido admitida y no se reembolsarán las tarifas que haya abonado el Objetado.

    3. Si ninguna de las Partes realiza el pago anticipado de los Costos, su Objeción será desestimada y no se reembolsarán las tarifas que hayan abonado el Objetor y el Objetado.

  5. Una vez concluido el procedimiento, tras la emisión de la Resolución del Panel, el DRSP reembolsará a la Parte vencedora, según lo determine el Panel, el anticipo o anticipos que haya abonado en concepto de Costos.

Artículo 15. Respuesta a la objeción
  1. El Objetado deberá presentar una Respuesta a cada Objeción (la Respuesta) en un plazo de 30 días a partir de la fecha en que se le comunique el resultado de la Revisión preliminar, de conformidad con el Artículo 13(e).

  2. La Respuesta deberá presentarse ante el DRSP correspondiente, utilizando un modelo de formulario facilitado por dicho DRSP, con copia a la ICANN y al Objetor.

  3. La Respuesta deberá contener, como mínimo, los siguientes datos:

    1. Los nombres e información de contacto (dirección, número de teléfono, dirección de correo electrónico, etc.) del Objetado; y

    2. Una Respuesta punto por punto a las declaraciones formuladas en la Objeción.

  4. La parte expositiva de la Respuesta se limitará a 5 000 palabras, sin incluir los anexos. Los anexos no son un método para aportar argumentos adicionales ni pasar por alto el límite de palabras previamente establecido. El Objetado también describirá y proporcionará copias de cualquier documento oficial o de respaldo al DRSP en el que se base la Respuesta.

  5. Al mismo tiempo que se presenta la Respuesta, el Objetado deberá pagar una tarifa de presentación por el importe establecido y publicado por el DRSP (que será la misma que la tarifa de presentación abonada por el Objetor) e incluir el comprobante de dicho pago junto con la Respuesta. En caso de que la tarifa de presentación no se abone en un plazo de 20 días a partir de la notificación del resultado de la Revisión preliminar, se considerará que el Objetado ha incurrido en incumplimiento, se considerará que la Objeción ha prosperado y el DRSP emitirá una decisión procesal.

  6. Si el DRSP considera que la Respuesta no cumple con los Artículos 15(c) y (d) de este Procedimiento y las Reglas aplicables del DRSP, el DRSP tendrá la facultad discrecional de solicitar que se subsanen las deficiencias administrativas de la Respuesta en un plazo de cinco días a partir de que el Objetado haya recibido el pedido por parte del DRSP. Si las deficiencias administrativas de la Respuesta se subsanan dentro del período especificado, pero después de que haya expirado el plazo para la presentación de una Respuesta conforme a este Procedimiento, se considerará que la Respuesta se ha presentado dentro de dicho plazo.

  7. Si el Objetado no presenta una respuesta a la Objeción dentro del plazo de 30 días o no subsana las deficiencias en la Respuesta dentro del periodo indicado en el Artículo 15(f), se considerará que el Objetado ha incurrido en incumplimiento, se considerará que la Objeción ha prosperado, y el DRSP emitirá una decisión procesal. No se reembolsará ninguna tarifa abonada por el Objetado en caso de que este incurra en incumplimiento.

Artículo 16. Representación y asistencia
  1. Las Partes podrán estar representadas o asistidas por personas de su elección y por su propia cuenta.

  2. Cada Parte o Representante de la Parte comunicará el nombre, la información de contacto y la función de dichas personas al DRSP y a la otra Parte (o Partes en caso de consolidación).

Artículo 17. Presentaciones escritas de carácter complementario
  1. El Panel podrá decidir si las Partes deberán presentar alguna declaración escrita además de la Objeción y la Respuesta, y fijará los plazos para dichas presentaciones.

  2. Los plazos fijados por el Panel para las presentaciones escritas de carácter complementario no excederán de 30 días, a menos que el Panel, previa consulta con el DRSP, determine qué circunstancias excepcionales justifican un plazo más extenso.

Artículo 18. Pruebas

Con el fin de alcanzar el objetivo de resolver rápidamente y a un costo razonable las disputas relativas a las solicitudes de nuevos gTLD, los procedimientos para la presentación de documentos serán limitados y solo se exigirán a petición del Panel. En particular, el Panel podrá exigir a una Parte que aporte pruebas complementarias y podrá fijar plazos, que no deberán exceder de 30 días, salvo que el Panel, previa consulta al DRSP, determine qué circunstancias excepcionales justifican un plazo más extenso.

Artículo 19. Audiencias
  1. Las disputas que se planteen en virtud de este Procedimiento y las Reglas aplicables del DRSP se resolverán sin audiencia, salvo que el Panel decida, por iniciativa propia o a petición de una de las Partes, que la existencia de circunstancias excepcionales hace necesaria la celebración de una audiencia virtual. En ningún caso, se realizarán audiencias presenciales.

  2. En el caso de que el Panel decida realizar una audiencia virtual:

    1. Con el fin de agilizar el procedimiento y minimizar los costos, la audiencia se celebrará únicamente por videoconferencia.

    2. La audiencia se limitará a un día, salvo que el Panel decida, en circunstancias excepcionales, que se requiere más de un día para la audiencia.

Artículo 20. Negociación y mediación
  1. Se invita a las Partes, aunque no se las obliga, a participar en negociaciones o mediaciones en cualquier momento durante el proceso de resolución de disputas con el fin de resolver su disputa de forma amigable.

  2. Cada DRSP administrará los procedimientos de mediación, si así lo solicitan las partes, de conformidad con sus respectivas reglas y procedimientos.

  3. Quien actúe como mediador para las Partes no podrá desempeñarse como Panelista en una disputa entre las Partes en virtud de este Procedimiento, ni en ningún otro proceso en virtud de este Procedimiento relacionado al mismo gTLD.

  4. La celebración de negociaciones o mediaciones no constituirá, por sí misma, motivo para la suspensión del procedimiento de resolución de disputas ni para la extensión de ningún plazo previsto en este Procedimiento. A petición conjunta de las Partes, el DRSP o (una vez constituido) el Panel podrá conceder la extensión de un plazo o la suspensión del procedimiento.

  5. Salvo circunstancias excepcionales, dicha extensión o suspensión no excederá de 30 días y no demorará la tramitación de ninguna otra Objeción. Se concederá una excepción a la extensión de 30 días si ambas Partes acuerdan que el Solicitante/Objetado presente un Pedido de cambios en la solicitud a la ICANN y comuniquen su decisión al DRSP mediante una notificación conjunta. En tal caso, el procedimiento se suspenderá hasta 15 días después de la publicación de los resultados del Pedido de cambios en una solicitud.

  6. Si, durante las negociaciones o la mediación, las Partes llegan a un acuerdo sobre la resolución de un procedimiento de Objeción, las Partes informarán al DRSP. El DRSP, a su vez, dará por concluido el procedimiento, siempre que se hayan cumplido las obligaciones de pago de las Partes en virtud de este Procedimiento, e informará de ello a la ICANN y a las Partes.

Artículo 21. Principios
  1. Para cada categoría de Objeción identificada en el Artículo 2(f), el Panel aplicará los principios que haya definido la ICANN.

  2. Además, el Panel podrá remitirse y basar sus conclusiones en las declaraciones y documentos presentados, así como en cualquier regla o principio que considere aplicable.

  3. El Objetor tiene la carga de probar que su Objeción debería ser admitida de conformidad con los principios aplicables.

Artículo 22. Resolución del Panel
  1. El DRSP y el Panel realizarán los esfuerzos razonables por garantizar que la Resolución del Panel se emita dentro de los 45 días a partir de la recepción de la Respuesta o de cualquier otra presentación adicional por escrito o de la audiencia, si la hubiera. En circunstancias específicas, como en casos consolidados y previa consulta con el DRSP, si el Panel solicita documentación adicional significativa, se podrá conceder una breve prórroga a discreción del DRSP y del Panel.

  2. El Panel presentará su Resolución en forma de borrador al DRSP para que este pueda revisarla y confirmar que la Resolución del Panel se ajusta a la forma adecuada, salvo que dicha revisión por parte del DRSP quede específicamente excluida por las Reglas aplicables del DRSP. Cualquier cambio propuesto por el DRSP al Panel, si lo hubiera, deberá referirse únicamente a la forma, y no al fondo o al resultado, de la Resolución del Panel. La Resolución final del Panel se comunicará al DRSP que, a su vez, comunicará dicha resolución a las Partes y a la ICANN.

  3. Cuando el Panel esté compuesto por tres Panelistas, la Resolución del Panel deberá realizarse por mayoría de los Panelistas.

  4. La Resolución del Panel deberá realizarse por escrito e indicar los motivos en los que se funda.

  5. Los resultados de la Objeción por confusión de cadenas de caracteres pueden ser los siguientes:

    1. Si el Objetor prevalece:

      1. Cuando el Objetor sea otro solicitante, todo el conjunto de cadenas de caracteres variantes establecido tanto en esa solicitud como en la solicitud del Objetor deberá incluirse en un conjunto de solicitudes controvertidas.

      2. Cuando el Objetor sea un operador de gTLD existente o un operador de ccTLD existente/una Parte con un interés significativo en el país o territorio correspondiente, la solicitud (incluidas las cadenas de caracteres principales y las cadenas variantes asignables) no podrá pasar a la siguiente etapa del proceso de solicitud; o

    2. Si el Objetor no prevalece, toda la solicitud podrá pasar a la siguiente etapa del proceso de solicitud, a menos que otros procesos lo impidan.

  6. Los posibles resultados de Objeciones de interés público limitado, por derechos legales y de la comunidad son los siguientes:

    1. Si prevalece una Objeción contra una cadena de caracteres de gTLD principal solicitada, toda la solicitud no será elegible para pasar a la siguiente etapa del proceso de solicitud; o

    2. Si prevalece una Objeción contra sólo una o más cadenas de caracteres variantes asignables solicitadas en una solicitud, entonces la solicitud para la cadena de caracteres de gTLD principal solicitada y otras cadenas variantes asignables solicitadas no afectadas pueden pasar a la siguiente etapa del proceso de solicitud sin las cadenas variantes asignables solicitadas que no sean elegibles debido a la Objeción; o

      1. Si la Objeción no prevalece, toda la solicitud podrá pasar a la siguiente etapa del proceso de solicitud, a menos que otros procesos impidan su procesamiento; o

      2. La solicitud no puede seguir adelante a menos que se llegue a un acuerdo sobre un RVC nuevo o modificado que sea aprobado por la ICANN.

  7. El DRSP reembolsará a la Parte vencedora su pago anticipado de Costos de conformidad con el Artículo 14(f) de este Procedimiento y cualquier disposición pertinente de las Reglas aplicables del DRSP. Si la Resolución del Panel indica que la solicitud no puede seguir adelante a menos que se llegue a un acuerdo sobre un RVC nuevo o modificado que sea aprobado por la ICANN, el Objetor será considerado como la Parte vencedora.

  1. En la Resolución del Panel se hará constar la fecha en que se dicta, y será firmada por todos los Panelistas. Si algún Panelista no firma la Resolución del Panel, ésta deberá ir acompañada de una declaración en la que se explique la razón de la ausencia de dicha firma.

  1. Además de proporcionar copias electrónicas de su Resolución del Panel, el Panel proporcionará una copia impresa firmada de la Resolución del Panel al DRSP, a menos que las Reglas del DRSP dispongan lo contrario.

  1. A menos que el Panel decida lo contrario, la Resolución del Panel se publicará íntegramente en la página web del DRSP.

  2. La Parte no vencedora de una Objeción tendrá la oportunidad de apelar una Resolución del Panel y dicha Apelación sería considerada bajo un estándar de revisión de error manifiesto. El procedimiento de apelación a la Resolución del Panel se describe en el Procedimiento para la apelación de objeciones de la ICANN.

Artículo 23. Exclusión de responsabilidades

Además de cualquier exclusión de responsabilidad estipulada por las Reglas aplicables del DRSP, las siguientes personas no serán responsables ante ninguna persona por ningún acto u omisión en relación con cualquier procedimiento llevado a cabo en virtud de este Procedimiento de objeción, excepto en casos de mala conducta intencionada o negligencia grave: los Panelistas o sus empleados, el DRSP o sus empleados, la ICANN o sus afiliadas, miembros de la Junta Directiva, miembros del personal, empleados, agentes y consultores.

Artículo 24. Modificación del Procedimiento
  1. Ocasionalmente, de conformidad con sus Estatutos y siguiendo los procesos descritos en el Marco de previsibilidad, la ICANN podrá modificar este Procedimiento.

  2. La versión de este Procedimiento que es aplicable a un procedimiento de Objeción es la versión que estaba en vigencia el día en que se presentó la Solicitud pertinente de un nuevo gTLD.

Procedimiento para la apelación de objeciones de la ICANN

Este Procedimiento se aplica a todos los procedimientos administrados por cada uno de los Proveedores de Servicio de Resolución de Disputas (DRSP). Cada uno de los DRSP cuenta con un conjunto específico de reglas que también se aplican a dichos procedimientos.

Artículo 1. Programa de Nuevos gTLD de la ICANN
  1. La Corporación para la Asignación de Nombres y Números en Internet (ICANN) ha implementado un programa para la introducción de nuevos nombres de dominio genéricos de alto nivel (gTLD) en Internet, de conformidad con los Términos y condiciones establecidos por la ICANN (el Programa de Nuevos gTLD).

  2. El Programa de Nuevos gTLD incluye un Procedimiento de resolución de disputas de Nuevos gTLD (Procedimiento), en virtud del cual se resuelven las disputas entre una entidad que solicita un nuevo gTLD y una persona o entidad que objeta ese gTLD por los siguientes motivos: confusión de cadenas de caracteres, derechos legales, interés público limitado y la comunidad (una Objeción).

  3. El Programa de Nuevos gTLD también incluye un derecho con carácter limitado para que las partes pertinentes soliciten una Apelación de una Resolución del Panel emitida en un procedimiento de Objeción de acuerdo con este Procedimiento para la apelación de objeciones de la ICANN (el Procedimiento de apelación). La parte en una Objeción que desee impugnar una Resolución del Panel puede presentar una Apelación ("Apelación").

  4. Una Apelación proporciona una oportunidad única para que todas las partes involucradas impugnen una Resolución del Panel emitida en un procedimiento de Objeción fundamentándose en un reclamo de que el Panel de objeción pertinente: (1) no siguió el Procedimiento establecido; (2) no tuvo en cuenta o no solicitó las pruebas sustanciales necesarias o la información presentada por las partes; o (3) ambos (1) y (2), y como resultado, el Apelante debería haber prevalecido en el procedimiento de Objeción pertinente.

  5. La Apelación de una Resolución del Panel emitida en un procedimiento de Objeción será administrada por el mismo Proveedor de Servicio de Resolución de Disputas (DRSP) que administró la disputa en cuestión y de conformidad con este Procedimiento de apelación y las Reglas aplicables del DRSP que se identifican en Procedimiento para la apelación de objeciones de la ICANN.

  6. Los DRSP deberán cumplir con el Código de conducta y Pautas sobre conflictos de interés para proveedores de servicios (Apéndice 8) y con la Política sobre Conflictos de Interés (Apéndice 7) de la ICANN.

  7. Al presentar una Solicitud o una Apelación, el Solicitante u Objetor acepta, respectivamente, la aplicabilidad de este Procedimiento, la Guía para el Solicitante de la Ronda de 2026 y las reglas aplicables del DRSP que se identifican en el Artículo 4 . Las Partes no podrán apartarse de: (i) este Procedimiento de apelación sin la aprobación expresa de la ICANN; o (ii) de las Reglas de apelación aplicables del DRSP sin la aprobación expresa del DRSP correspondiente.

Artículo 2. Definiciones
  1. El "Apelante" es una persona o entidad que ha sido la Parte no vencedora en una Objeción y presenta una Apelación para impugnar la Resolución del Panel emitida en un procedimiento de Objeción.

  2. El “Apelado” es la parte que responde a la Apelación.

  3. El "Panel de apelación" es un grupo compuesto por una o tres personas que ha sido constituido por un DRSP de acuerdo con este Procedimiento de apelación y las Reglas aplicables del DRSP que se identifican en el Artículo 3(b) con el fin de dirimir una Apelación.

  4. La “Resolución del Panel de apelación” es la decisión emitida por el Panel de apelación respecto de una Apelación.

  5. Las "Reglas de apelación del DRSP" son las reglas de procedimiento adicionales de un DRSP en particular que han sido identificadas como aplicables a una Apelación de una Resolución del Panel emitida en un procedimiento de Objeción.

Artículo 3. Proveedores de Servicio de Resolución de Disputas

Las distintas categorías de Apelaciones serán administradas por los siguientes DRSP:

  1. Las resoluciones del Panel sobre apelaciones por confusión de cadenas de caracteres y objeciones por derechos legales serán gestionadas por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.

  2. Las resoluciones del Panel sobre apelaciones por interés público limitado y objeciones de la comunidad serán administradas por la Cámara de Comercio Internacional.

Artículo 4. Reglas aplicables
  1. Todos los procedimientos ante el Panel de apelación se regirán por este Procedimiento de apelación y por las Reglas de apelación del DRSP que se apliquen a una categoría particular de Apelación. El resultado del procedimiento se considerará una Resolución del Panel de apelación y los Panelistas de apelación actuarán como panelistas.

  2. Las Reglas de apelación del DRSP aplicables son las siguientes:

    1. Para una Objeción por confusión de cadenas de caracteres, las Reglas aplicables del DRSP están publicadas en esta página web: https://www.wipo.int/amc/en/domains/sco/.

    2. Para una Objeción por derechos legales, las Reglas aplicables del DRSP están publicadas en esta página web: https://www.wipo.int/amc/en/domains/lro/.

    3. Para una Objeción de interés público limitado, las Reglas aplicables del DRSP están publicadas en esta página web: https://iccwbo.org/dispute-resolution/dispute-resolution-services/adr/icann-new-gtld-dispute-resolution/.

    4. Para una Objeción de la comunidad, las Reglas aplicables del DRSP están publicadas en esta página web: https://iccwbo.org/dispute-resolution/dispute-resolution-services/adr/icann-new-gtld-dispute-resolution/.

  3. En caso de discrepancia entre este Procedimiento y las Reglas de apelación aplicables del DRSP, prevalecerá el presente Procedimiento de apelación.

  4. El lugar del procedimiento de Apelación, si es relevante, será la sede del DRSP que esté administrando el procedimiento.

  5. En todos los casos, el Panel de apelación se asegurará de que las partes sean tratadas con igualdad, y de que cada parte tenga una oportunidad razonable de presentar su posición.

Artículo 5. Idioma

Para todas las presentaciones y todos los procesos en virtud de este Procedimiento de apelación se utilizará el idioma inglés.

Artículo 6. Comunicaciones y plazos
  1. Todas las comunicaciones deberán presentarse por vía electrónica. Una Parte que desee realizar una presentación que no esté disponible en formato electrónico deberá solicitar permiso al Panel de apelación para hacerlo, y el Panel de apelación, a su entera discreción, determinará si acepta la presentación no electrónica. En circunstancias excepcionales, y si lo permite el DRSP, una Parte podrá realizar una llamada al DRSP para aclarar cuestiones administrativas. Las audiencias virtuales solo se permitirán a petición del Panel.

  2. El DRSP, el Panel de apelación, el Apelante y el Apelado se facilitarán copias de toda la correspondencia (salvo la correspondencia confidencial entre el Panel de apelación y el DRSP, y entre los Panelistas de apelación) relativa al procedimiento.

  3. A los efectos de determinar la fecha de inicio de un plazo, se considerará que una notificación u otra comunicación ha sido recibida el día en que se transmita de conformidad con los párrafos (a) y (b) de este Artículo.

  4. A los efectos de determinar el cumplimiento de un plazo, se considerará que una notificación u otra comunicación ha sido enviada, efectuada o transmitida si se envía de conformidad con los párrafos (a) y (b) de este Artículo antes o el mismo día del vencimiento del plazo.

  5. A los efectos del cómputo de un plazo en virtud de este Procedimiento de apelación, dicho plazo empezará a transcurrir a partir del día siguiente a aquel en que se reciba una notificación u otra comunicación.

  6. Salvo que se indique lo contrario, todos los plazos previstos en este Procedimiento de apelación se calculan sobre la base de días calendario.

Artículo 7. Presentación de la apelación
  1. La parte no vencedora en una Objeción dispondrá de 15 días a partir de la fecha en que el DRSP emite la Resolución del Panel en el procedimiento de Objeción para notificar al DRSP su intención de apelar la Resolución del Panel ("Notificación de apelación"). La Notificación de apelación debe especificar los elementos de la Resolución del Panel que se apelan y debe contener una breve declaración de los fundamentos de la Apelación.

  2. El Apelante dispondrá de 15 días a partir de la fecha de presentación de la Notificación de apelación para presentar la Apelación y abonar las tarifas requeridas según lo establecido en el Artículo 8.

  3. El DRSP notificará a las partes pertinentes y a la ICANN la recepción de la Apelación cuando se hayan cumplido los requisitos de presentación especificados en el Artículo 7(a) y (b).

  4. La Notificación de apelación y todos los documentos posteriores relativos a la Apelación deberán presentarse ante el DRSP correspondiente, utilizando un formulario modelo puesto a disposición por dicho DRSP (si corresponde), con copia a la ICANN y al Apelado.

  5. Las direcciones electrónicas para la presentación de la Notificación de apelación se indicarán en las Reglas de apelación del DRSP.

  6. El Apelante que desee apelar las Resoluciones del Panel en más de un procedimiento de Objeción deberá presentar apelaciones separadas ante los DRSP correspondientes.

Artículo 8. Contenido de la apelación
  1. La Apelación deberá contener, como mínimo, los siguientes datos:

    1. Los nombres e información de contacto (dirección, número de teléfono, dirección de correo electrónico, etc.) del Apelante;

    2. Identificación de la Objeción en cuestión que se apela; y

    3. Una descripción de los fundamentos de la Apelación, que incluya:

      1. Una declaración de los fundamentos por los que se presenta la Apelación, tal como se establece en el Artículo 1 de este Procedimiento de apelación;

      2. Una explicación de la validez de la Apelación y de las razones por las que debe ser admitida.

  2. La parte expositiva de la Apelación se limitará a 5 000 palabras, sin incluir los anexos. Los anexos no son un método para aportar argumentos adicionales ni pasar por alto el límite de palabras previamente establecido.

  3. Al mismo tiempo que se presenta la Apelación, el Apelante deberá pagar una tarifa de presentación por el importe establecido de conformidad con las Reglas de apelación aplicables del DRSP e incluir el comprobante de dicho pago junto con la Notificación de apelación. En el caso de que la tarifa de presentación no sea abonada dentro de un término de quince días a partir de la Notificación de la apelación, la Apelación será desestimada sin perjuicio alguno.

Artículo 9. Revisión administrativa de la apelación
  1. El DRSP realizará una revisión administrativa de la Apelación con el fin de verificar su cumplimiento con los Artículos 5 a 8 de este Procedimiento de apelación y las Reglas de apelación aplicables del DRSP e informará al Apelante, al Apelado y a la ICANN del resultado de su revisión dentro de los 14 días a partir de su recepción de la Apelación. El DRSP podrá extender este plazo por los motivos que se expongan en la notificación de dicha extensión.

  2. Si el DRSP considera que la Apelación cumple con los artículos 5 a 8 de este Procedimiento de apelación y con las Reglas de apelación aplicables del DRSP, el DRSP confirmará que la Apelación se registrará para su procesamiento.

  3. Si el DRSP considera que la Apelación no cumple con los Artículos 5 a 8 de este Procedimiento de apelación y las Reglas de apelación aplicables del DRSP, el DRSP tendrá la facultad discrecional de solicitar que se subsanen las deficiencias administrativas de la Apelación en un plazo de cinco días a partir de que el Apelante haya recibido el pedido del DRSP. Si las deficiencias de la Apelación se subsanan dentro del período especificado, pero después de que haya expirado el plazo para la presentación de una Apelación estipulado en el Artículo 7(a) de este Procedimiento de apelación, se considerará que la Apelación se ha presentado dentro de dicho plazo.

  4. Si el DRSP determina que la Apelación no cumple con los Artículos 5 a 8 de este Procedimiento de apelación y las Reglas de apelación aplicables del DRSP, y las deficiencias de la Apelación no se subsanan dentro del plazo especificado en el Artículo 9(c), el DRSP desestimará la Apelación y cerrará el procedimiento, sin perjuicio de que el Apelante pueda presentar una nueva Apelación que cumpla con este Procedimiento de apelación, siempre que dicha Apelación se presente dentro del plazo establecido para la presentación de dicha Apelación. La revisión de la Apelación por parte del DRSP no interrumpirá el plazo para presentar una Apelación estipulado en el Artículo 7(a) de este Procedimiento de apelación.

  5. Inmediatamente después de registrar una Apelación para su procesamiento, de conformidad con el Artículo 9(b), el DRSP publicará la siguiente información sobre la Apelación en su sitio web: (i) la solicitud propuesta y la cadena de caracteres a la que se refiere la Apelación; (ii) el nombre del Apelante; (iii) un enlace web a la Resolución del Panel del procedimiento de Objeción en cuestión; (iv) los fundamentos de la Apelación; y (v) las fechas de recepción de la Apelación por parte del DRSP.

Artículo 10. Expediente de la apelación
  1. El expediente de la apelación constará de:

    1. los documentos y pruebas originales presentados en el procedimiento de Objeción; y

    2. la transcripción del procedimiento de Objeción, si existiese.

  2. Las Partes cooperarán con el DRSP en la recopilación del expediente de Apelación, y el DRSP proporcionará dicho expediente al Panel de apelación.

Artículo 11. Consolidación de apelaciones
  1. Cuando dos o más partes tengan derecho a apelar una Resolución del Panel de objeción, y sus intereses hagan factible la consolidación, podrán presentar una Notificación de apelación conjunta. En tal caso, podrán interponer la Apelación como un único Apelante.

  2. Cuando las Partes hayan presentado Notificaciones de apelación por separado y dentro del plazo establecido, dispondrán de cinco días a partir del expediente de la apelación para proponer la consolidación de determinadas apelaciones.

  3. El DRSP dispondrá de 10 días a partir del expediente de Apelación para notificar a las Partes su decisión sobre la consolidación de determinadas apelaciones (Notificación de consolidación).

  4. A la hora de decidir si se consolidan las Apelaciones, el DRSP sopesará los beneficios (en términos de tiempo, costo, coherencia de las decisiones, etc.) que puedan resultar de la consolidación frente a los posibles perjuicios o inconvenientes que la consolidación pueda causar. La decisión del DRSP sobre la consolidación será definitiva e inapelable.

Artículo 12. Panel de apelación
  1. El DRSP seleccionará y designará al Panel de apelación dentro de los 45 días siguientes al expediente de Apelación o, cuando corresponda, la Notificación de consolidación.

  2. El Panel de Apelación estará compuesto por una sola persona, salvo que las Partes del procedimiento acuerden mutuamente que esté compuesto por tres personas, en cuyo caso los costos se repartirán según se indica en Tarifas y costos de objeciones y apelaciones. Las Partes deberán notificar al DRSP mediante una solicitud conjunta en un plazo de 10 días a partir de la fecha límite para que las Partes propongan la consolidación o de la Notificación de consolidación, en caso de que deseen contar con un Panel de apelación compuesto por tres personas.

  3. Todos los Panelistas de apelación que actúen en virtud del presente Procedimiento de apelación serán imparciales e independientes de las partes. Las Reglas de apelación aplicables del DRSP estipulan la forma en que cada Panelista deberá confirmar y mantener su imparcialidad e independencia.

  4. Las Reglas de apelación aplicables del DRSP estipulan los procedimientos para recusar a un Panelista y sustituir a un Panelista de apelación.

  5. Salvo que lo exija un tribunal judicial o lo autoricen por escrito las Partes, un Panelista de apelación no actuará en ninguna capacidad, en ningún procedimiento pendiente o futuro, ya sea judicial, arbitral o de otro tipo, relacionado con el asunto sometido a la resolución por parte del Panel en virtud de este Procedimiento de apelación.

Artículo 13. Revisión preliminar
  1. Cada Panel de apelación realizará la Revisión preliminar de la Apelación con el fin de identificar y eliminar Apelaciones que sean manifiestamente infundadas, constituyan un abuso del derecho de apelación, o tengan ambas características.

  2. Los criterios que el Panel de Apelación utilizará para determinar si la Apelación es manifiestamente infundada, constituye un abuso del derecho de apelación, o tiene ambas características, son los siguientes:

    1. La Apelación no es presentada por la parte no vencedora de la Objeción.

    2. No se proporcionan pruebas suficientes o no se proporciona ninguna prueba para respaldar la Apelación.

    3. La Apelación es descabellada, claramente inventada, manifiestamente contraria al sentido común o tan ambigua que es objetivamente imposible que el DRSP le encuentre sentido.

    4. La Apelación difunde, incita, promueve o justifica el odio basado en la intolerancia hacia un determinado grupo.

    5. La Apelación constituye acoso a la otra parte o a las propias Objeciones.

    6. La apelación incluye hechos que demuestran claramente que es manifiestamente infundado o constituye un abuso del derecho de apelación.

  3. La Revisión preliminar debe completarse en un plazo de 30 días a partir de la designación del Panel de apelación o la mitigación del conflicto, en caso de que las Partes planteen cuestiones relacionadas con conflictos de interés.

  4. La desestimación de una Apelación que sea manifiestamente infundada, constituya un abuso del derecho de apelación, o tenga ambas características, será una Resolución del Panel de apelación, dictada de conformidad con el Artículo 19 del Procedimiento para la apelación de objeciones.

  5. Los DRSP publicarán los resultados de la Revisión preliminar en sus respectivos sitios web y notificarán dichos resultados a los Apelantes y Apelados correspondientes.

Artículo 14. Costos
  1. Cada DRSP determinará los costos de los procedimientos que administre en virtud de este Procedimiento de apelación, de conformidad con las Reglas de apelación aplicables del DRSP. Dichos costos cubrirán las tarifas y los gastos de los Panelistas de apelación, así como los gastos administrativos del DRSP (los “Costos”).

  2. En un plazo de 10 días posteriores a la publicación del resultado de la Revisión preliminar, el DRSP estimará los costos totales y solicitará a cada Parte que pague por adelantado el importe total de los Costos estimados al DRSP. Si las partes acuerdan que el Panel esté compuesto por tres personas, los Costos se incrementarán según se indica en Tarifas y costos de objeciones y apelaciones.

  3. Ambas Partes deberán realizar el pago anticipado de los Costos en un plazo de 10 días a partir de la recepción de la solicitud de pago del DRSP y presentar al DRSP el comprobante de dicho pago.

  4. El incumplimiento del pago anticipado de los Costos redundará en que el DRSP emita una resolución del Panel de la siguiente manera:

    1. Si el Apelante no realiza el pago anticipado de los Costos, su Apelación será desestimada y no se le reembolsarán las tarifas que haya abonado.

    2. Si el Apelado no realiza el pago anticipado de los costos, la Apelación se considerará haber sido admitida y no se reembolsarán las tarifas que haya abonado el Apelado.

    3. Si ninguna de las Partes realiza el pago anticipado de los Costos, la Apelación será desestimada y no se le reembolsarán las tarifas que hayan abonado el Apelante y el Apelado.

  5. El DRSP puede revisar su estimación de los Costos totales y solicitar pagos anticipados adicionales a las partes durante el procedimiento.

Artículo 15. Respuesta a la apelación
  1. El Apelado puede, pero no está obligado, a presentar una respuesta a una Apelación (la "Respuesta"). La Respuesta, si se presenta, deberá presentarse en un plazo de 30 días a partir del resultado de la Revisión preliminar.

  2. La Respuesta deberá presentarse ante el DRSP correspondiente, utilizando un modelo de formulario facilitado por dicho DRSP, con copia a la ICANN y al Apelante.

  3. Si no se presenta una Respuesta, el Panel de Apelación presumirá que el Apelado no se pronuncia sobre la Apelación.

  4. La Respuesta, si se presenta, deberá contener, como mínimo, los siguientes datos:

    1. Los nombres e información de contacto (dirección, número de teléfono, dirección de correo electrónico, etc.) del Apelado; y

    2. Una respuesta punto por punto a las declaraciones formuladas en la Apelación.

  5. La parte expositiva de una Respuesta se limitará a 5 000 palabras, sin incluir los anexos. Los anexos no son un método para aportar argumentos adicionales ni pasar por alto el límite de palabras previamente establecido.

  6. Al mismo tiempo que se presenta la Respuesta, el Apelado deberá pagar una tarifa de presentación por el importe establecido y publicado por el DRSP (que será la misma que la tarifa de presentación abonada por el Apelante) e incluir el comprobante de dicho pago junto con la Respuesta. En caso de que la tarifa de presentación no se abone en un plazo de 10 días a partir de la notificación del resultado de la Revisión preliminar, cualquier Respuesta será desestimada y el Panel de apelación presumirá que el Apelado no se pronuncia sobre la Apelación.

  7. Si el DRSP considera que la Respuesta no cumple con este Artículo 11 y con las Reglas de apelación aplicables del DRSP, el DRSP tendrá la facultad discrecional de solicitar que se subsanen las deficiencias administrativas de la Respuesta en un plazo de cinco días posteriores a que el Apelado haya recibido la solicitud del DRSP. Si las deficiencias administrativas de la Respuesta se subsanan dentro del período especificado, pero después de que haya expirado el plazo para la presentación de una Respuesta conforme a este Procedimiento de apelación, se considerará que la Respuesta se ha presentado dentro de dicho plazo.

  8. Si las deficiencias en la Respuesta no se subsanan dentro del periodo especificado en el Artículo 15(g), el Panel de apelación presumirá que el Apelado no se pronuncia sobre la Apelación.

Artículo 16. Representación y asistencia
  1. Las Partes podrán estar representadas o asistidas por personas de su elección.

  2. Cada Parte o representante de la Parte comunicará el nombre, la información de contacto y la función de dichas personas al DRSP y a la otra Parte (o Partes en caso de consolidación).

Artículo 17. Argumentación oral

Las apelaciones en virtud de este Procedimiento de apelación y de las Reglas de apelación aplicables del DRSP se determinarán sobre la base de los documentos escritos presentados por las Partes y se resolverán sin argumentaciones orales.

Artículo 18. Estándares
  1. El Panel de apelación aplicará el estándar de revisión "de error manifiesto" para cada categoría de Apelación según lo establecido en el Programa de Nuevos gTLD. En virtud de un estándar de revisión de error manifiesto, el Panel de apelación debe aceptar las conclusiones de hecho del Panel de objeción a menos que éste no haya realizado lo siguiente: (1) no siguió el Procedimiento establecido; (2) no tuvo en cuenta o no solicitó las pruebas sustanciales necesarias o la información presentada en el procedimiento de Objeción; o (3) ambos (1) y (2), y como resultado, el Apelante debería haber prevalecido en el procedimiento de Objeción pertinente.

  2. El Apelante tiene la carga de probar que su Apelación debe ser admitida de conformidad con el estándar aplicable.

Artículo 19. Resolución del Panel de apelación
  1. El DRSP y el Panel de apelación realizarán los esfuerzos razonables por garantizar que la Resolución del Panel de apelación se emita dentro de los 35 días del plazo límite para presentar una Respuesta. En circunstancias específicas, como en casos consolidados y previa consulta con el DRSP, puede autorizarse una breve extensión del plazo.

  2. El Panel de apelación presentará su Resolución en forma de borrador al DRSP para que este pueda revisarla y confirmar que la Resolución del Panel de apelación se ajusta a la forma adecuada, salvo que dicha revisión por parte del DRSP quede específicamente excluida por las Reglas de apelación aplicables. Cualquier cambio propuesto por el DRSP al Panel deberá referirse únicamente a la forma, y no al fondo o al resultado, de la Resolución del Panel de apelación. La Resolución final del Panel de apelación se comunicará al DRSP, que, a su vez, comunicará dicha resolución a las Partes y a la ICANN.

  3. Cuando el Panel de apelación esté compuesto por tres Panelistas, la Resolución del Panel de apelación deberá realizarse por mayoría de los Panelistas de apelación.

  4. La Resolución del Panel de apelación deberá realizarse por escrito, identificar a la Parte vencedora e indicar los motivos en los que se basa. El Panel de apelación tomará una de las siguientes medidas: (1) rechazar la Apelación y mantener la Resolución del Panel de objeción, o (2) sustituir la resolución del Panel de Objeción en cuestión por su propia resolución. El Panel de apelación no puede ordenar un nuevo procedimiento de Objeción ni devolver el asunto al Panel de objeción original para que realice correcciones o una nueva revisión.

  5. La Resolución del Panel de apelación deberá indicar la fecha en que se dicta y estar firmada por todos los Panelistas. Si algún Panelista no firma la Resolución del Panel de apelación, ésta deberá ir acompañada de una declaración en la que se explique la razón de la ausencia de dicha firma.

  6. Además de proporcionar copias electrónicas de su Resolución del Panel de apelación, el Panel de apelación proporcionará una copia impresa firmada de su Resolución al DRSP, a menos que las Reglas de apelación del DRSP dispongan lo contrario.

  7. A menos que el Panel de apelación decida lo contrario, la Resolución del Panel de apelación se publicará íntegramente en la página web del DRSP.

Artículo 20. Carácter definitivo de la apelación

Una vez concluido el proceso de Apelación, la Resolución del Panel de apelación será la resolución definitiva y final, y no podrá someterse a una nueva apelación.

Artículo 21. Exclusión de responsabilidades

Además de cualquier exclusión de responsabilidad estipulada por las Reglas aplicables del DRSP, las siguientes personas no serán responsables ante ninguna persona por ningún acto u omisión con relación a cualquier procedimiento llevado a cabo en virtud de este Procedimiento de apelación, excepto en casos de mala conducta intencionada o negligencia grave: los Panelistas de apelación o sus empleados, el DRSP o sus empleados, la ICANN o sus afiliadas, miembros de la Junta Directiva, miembros del personal, empleados, agentes y consultores.

Artículo 22. Modificación del procedimiento de apelación
  1. Ocasionalmente, de conformidad con sus Estatutos y siguiendo los procesos descritos en el Marco de previsibilidad, la ICANN podrá modificar este Procedimiento.

  2. La versión de este Procedimiento de apelación que se aplica a una Apelación es la versión que estaba en vigencia el día en que se presentó la solicitud correspondiente para un nuevo gTLD.

Plazos de objeciones y apelaciones

Nota: Estas son descripciones generales simplificadas que indican el número máximo de días que debería durar cada proceso, salvo circunstancias extraordinarias. Los plazos reales están sujetos a cambios en función de una serie de factores, entre los que se incluyen, entre otros, los casos especialmente complejos y la solicitud de períodos de reflexión y audiencias virtuales.


Tabla A3-1: Plazos de objeciones (en días)


Tabla A3-2: Plazos de apelación (en días)